Los delitos DUI son castigados de manera bastante estricta en California, sobre todo al tomar en cuenta que dicha conducta puede exponer tanto al conductor como a quienes se desplazan por la vía a un potencial peligro de sufrir lesiones serias y en el peor de los desenlaces la muerte. Tanto es así que el ordenamiento jurídico consagra la imposición de penas como la prisión, el desembolso de multas, el deber de formar parte de programas especiales DUI e incluso una suspensión sobre la credencial de conducir, así como muchas otras que la autoridad judicial estime convenientes para el caso en concreto.
Pero, se debe tener muy en cuenta una particularidad de los crímenes DUI y eso es que cada reincidencia que tenga una persona en un crimen de igual naturaleza implica automáticamente la imposición de sanciones mucho más rígidas, es decir cuando una persona ha sido condenada por primera vez por DUI se impondrán las sanciones correspondientes, pero cuando es condenada por segunda vez por un crimen de igual naturaleza todas las sanciones se tornan más severas, como por ejemplo, se incrementa el lapso de prisión y el monto de las multas.
Por lo tanto si se encuentra en territorio de Los Angeles y enfrenta una acusación por Segunda Ofensa de DUI, lo más sensato que puede hacer es ponerte cuanto antes en contacto con un abogado, de preferencia si es de la firma legal Los Angeles DUI Lawyer, para que analice su caso y lo oriente sobre qué puede pasar con el mismo de acuerdo a las distintas acciones que tome, pero que además de ser posible lo acompañe durante todo el proceso a fin de asumir su defensa y representarlo para dejarlo bien parado ante el Juez y que logre obtener una resolución favorable.
Tome en cuenta que cuando se trata de crímenes DUI, los abogados del mencionado bufete son los mejores, ya que esa es su especialidad y día a día luchan contra cargos de tal naturaleza obteniendo los mejores resultados para sus clientes.
¿En California que es un crimen DUI?
La palabra DUI significa conducir bajo influencia, lo cual se refiere a múltiples actos criminales, ello implica que son muchas las circunstancias que pueden llevar a que una persona resulte sentenciada por cometer un crimen de tal naturales, sin embargo las que se presentan con mayor frecuencia son manejar mientras se tiene un BAC que supera el autorizado por las leyes.
Considere que los límites BAC señalados por el ordenamiento jurídico son:
- Cuando una persona tiene 21 años o más el límite es de 0.08%, lo que implica que igualar o superar dicho margen mientras se conduce es considerado un crimen.
- Cuando una persona posee una credencial de conducir comercial, sin importar que clase de auto esté manejando el límite es de 0.04%.
- Cuando una persona se encuentra dando cumplimiento a una medida de libertad probatoria el límite es de 0.04%.
- Cuando una persona cuenta con menos de 21 años de edad el límite es de 0.01% ello tomando en cuenta que la edad legal para consumir alcohol es la de 21 años).
Debe considerar que a efectos de que una persona sea condenada por DUI no se requiere que obligatoriamente su BAC supere los márgenes establecidos por el ordenamiento jurídico, siempre que logre comprobarse que se encontraba bajo efectos causados por ingesta de alcohol, drogas o un tipo de fármaco.
¿Para el ordenamiento jurídico de California que se considera segunda ofensa por DUI?
Puede afirmarse que una persona ha cometido su segunda ofensa vinculada a DUI cuando tiene plasmada en sus registros penales una sentencia previa basada en la comisión de un crimen DUI y además no han transcurridos más de 10 años desde que fue efectuado el primer arresto.
Considere que toda aquella persona que sea arrestada por incurrir en su segunda ofensa DUI se expone al dictamen de penas mucho más estrictas en caso de ser condenada, si se les compara con las que recibió cuando desplegó su primera infracción DUI, ello dado que los DUI son considerados crímenes prioritarios, lo que conlleva a que las sentencias a imponer para reincidentes sean más rigurosas.
Ahora bien, debe tener muy en cuenta que para que un DUI sea procesado como segunda ofensa debe ser cometido dentro del lapso de 10 años contados a partir del día en que fue efectuado el primer arresto por DUI. Ello significa que cuando alguna persona comete un segundo DUI pero ya han pasado más de diez años desde su primer arresto por DUI esta última ofensa debe ser juzgada como la primera, dado que se tendrá por expirado el lapso legal establecido por la ley.
Se debe añadir que un arresto por DUI que no da lugar a la expedición de una condena de parte de la autoridad judicial, no se considera crimen previo, y por ende no debe contarse como un primer delito DUI.
¿Qué penas puede imponer la autoridad judicial mediante una condena por segunda ofensa de DUI?
Usualmente las penas que se imponen por segundas ofensas DUI son:
- Cumplir una medida de libertad probatoria sumaria de entre tres y 5 años.
- Pasar un periodo mínimo de 96 horas en prisión, que no puede extenderse más allá de 1 año.
- Realizar el desembolso de multas judiciales estimadas entre los 390,004 y los 1.000,00$.
- Acudir entre 18 y 30 meses a una unidad educativa DUI avalada por la corte de California.
- Instalar un artefacto IID en el auto por el periodo de 1 año.
- La suspensión por 2 años de la credencial para conducir.
Considere que las características precisas del caso, así como el condado en donde específicamente fue cometido el crimen DUI son factores determinantes para concretar la rigidez de las penas a dictar.
¿Es posible que la persona condenada por segunda ofensa de DUI pierda su credencial para conducir?
Sí, es totalmente posible que esto ocurra. Como se mencionó en el apartado correspondiente a las sanciones disponibles, una de ellas es una suspensión en cuanto a la credencial para conducir, proceso del cual se ocupa el DMV.
En tal sentido, debemos informarle que solo el DMV corresponde al organismo gubernamental competente para suspender credenciales de conducir dentro del estado de California. Consecuencia que puede surgir de dos modos.
- Debido a una condena emitida por la corte de California.
- Por no pedir una audiencia ante el DMV o no asistir.
Debido a una condena emitida por la corte de California
Cuando un juicio penal termina y la autoridad judicial decide que el acusado es responsable del crimen DUI por el cual se le acusa, es posible que ordene la suspensión de una credencial para conducir.
En los casos donde una persona cuenta con una condena anterior fundada en DUI o conducción imprudente donde hubo alcohol presente durante los últimos diez años, la corte puede ordenar una suspensión comprendida por dos años.
Pero, cuando un conductor implicado en un segundo DUI se rehúsa a permitir la realización de un análisis químico para medir su BAC, la sanción que recibirá será más estricta, ya que su credencial no será suspendida sino revocada por el periodo de dos años.
Por no pedir una audiencia ante el DMV o no asistir
Cuando se procesa al arresto de una persona por DUI, el agente a cargo del caso le confiscó su credencial para conducir y le dará en su lugar una notificación de suspensión. Dicha notificación tiene como propósito poner a la persona al tanto de que cuenta con diez días continuos para pedir la celebración de una audiencia ante el DMV, cuya finalidad es determinar si la credencial será o no suspendida.
En el supuesto de que no se pida la celebración de la mencionada audiencia durante el lapso estipulado, la persona involucrada perderá el derecho de que sea analizado su caso y una vez transcurridos treinta días, la credencial para conducir será suspendida automáticamente. La misma consecuencia se desemboca cuando una persona solicita la audiencia ante el DMV pero no asiste, es decir su credencial pasará a ser suspendida automáticamente pasados 30 días.
¿Existen factores agravantes?
Para comenzar debemos indicarle que un factor agravante se refiere a una situación que en caso de configurarse hace que las penas a imponer resulten más severas. Es decir que en el supuesto de configurarse ciertas circunstancias durante la comisión de un crimen DUI es posible que la autoridad judicial opte por imponer sanciones más drásticas.
En tal sentido, los factores agravantes para segundas ofensas DUI son:
- Ocasionar accidentes en la vía por conducir bajo influencia.
- Conducir a exceso de velocidad.
- Rehusar la práctica de un análisis químico para medir el BAC.
- Que un análisis químico arroje un BAC superior al 0.15%.
- Llevar en el auto como pasajeros a menores de catorce años.
- Tener menos de 21 años de edad.
De configurarse alguno de los mencionados escenarios el incremento de la pena va a depender de:
- Que el acusado cuente con registros delictivos.
- Que el acusado tenga condenas DUI anteriores.
- Las características del arresto por DUI.
¿El récord criminal será permanente?
No obligatoriamente, puesto que es posible obtener una anulación de los antecedentes penales, lo cual es un alivio para las personas condenadas por segunda ofensa de DUI.
Pero, para que esta medida sea procedente en California es decir para que se abra nuevamente en caso, sea anulada la condena y desestimado el caso se deben cumplir dos requisitos.
- Que la persona acusada haya sido castigada con libertad probatoria.
- Que la persona acusada haya culminado de forma exitosa la medida de libertad probatoria.
Si el interesado cumple los requisitos debe consignar una solicitud ante la corte, para que el Juez la verifique, cuando el Juez considera pertinente aprobar la anulación de los antecedentes penales fundados en segunda ofensa de DUI, es posible para el condenado aliviarse de las cargas que conlleva la condena.
¿Qué condiciones suele imponer la autoridad judicial cuando emite una medida de libertad probatoria durante un caso juzgado por DUI?
Recuerde que entre las sanciones que la autoridad judicial puede aplicar por medio de una condena fundada en segunda ofensa por DUI está la libertad probatoria por un lapso estimado entre 3 y 5 años. Ahora bien, respecto a dicha medida, debe saber que la misma está compuesta por una serie de parámetros que la persona condenada debe cumplir al pie de la letra, ya que de no ser así es probable que la medida sea suspendida y dicha persona remitida a prisión para cumplir el resto de la condena.
Tales parámetros son:
- Cumplir a cabalidad las normas sobre DUI vigentes en California.
- Abstenerse de volver a cometer nuevos crímenes.
- Aceptar la realización de análisis químicos cuando sea requerido.
Cumplir a cabalidad las normas sobre DUI vigentes en California
Las normas DUI vigentes en California prohíben a una persona incurrir en el acto de manejar un auto mientras se encuentra bajo efectos causados por el consumo de alcohol. Ello significa que el BAC de una persona jamás debe exceder los parámetros establecidos por las leyes.
En concordancia con ello, cuando una persona se encuentra dando cumplimiento a una medida de libertad probatoria, debe abstenerse de conducir cuando tiene un BAC de aunque sea un 0.01%, ya que si dicha circunstancia es comprobada puede asegurarse que infringió las normas DUI vigentes en California.
Abstenerse de volver a cometer nuevos crímenes
Cuando una persona se encuentra cumpliendo una medida de libertad probatoria se debe a que la autoridad judicial ha optado por dictar dicha sanción la cual es una alternativa al encarcelamiento, y por ende se espera que como retribución la persona condenada cumpla cada uno de los parámetros impuestos y que sobe todo evite violar nuevamente la ley al cometer otros crímenes.
Aceptar la realización de análisis químicos cuando sea requerido
Las personas que cuentan con registros penales fundados en crímenes DUI por lo general son motivo de alerta para la autoridad, quienes estarán atentas a cualquier acto que haga presumir que están cometiendo nuevamente un crimen DUI. Ello implica que cuando se procesa el arresto de una persona por ser sospechosa de DUI, deberá permitir la realización de un análisis químico ya que entre los parámetros impuestos para la libertad probatoria autorizó la práctica de dichos análisis de ser arrestado nuevamente.
Por último, debe tomar en cuenta que las condiciones detalladas no son las únicas que puede dictar la autoridad judicial, ya que existen otras, como lo son pagar una indemnización a la víctima.
¿De qué manera puede la fiscalía demostrar que se configura un DUI considerado segunda ofensa?
Usualmente los fiscales prueban que se configuraron crímenes DUI usando diferentes fuentes, entre ellas se pueden nombrar las declaraciones emitidas por los policías a cargo del arresto sobre el patrón de manejo del involucrado y cómo fue su desempeño en la prueba para medir su sobriedad conocida también bajo la denominación de FTS. Al respecto, las declaraciones policiales tienen como finalidad manifestar que la destreza para manejar del involucrado estaba perjudicada por consumo del alcohol, mientras que las FTS busca indicar que una persona no logró mantenerse firme sobre un solo pie, dado que tambaleaba, o que mientras caminaba no lograba ,mantener el equilibrio, e incluso que su mirada parecía perdida.
Entre los medios usados por la fiscalía para probar un DUI en según ofensa están:
- Declaraciones del policía a cargo del arresto.
- Resultados de un análisis químico.
- Declaraciones de los expertos.
Declaraciones del policía a cargo del arresto
El oficial de policía que ejecutó el arresto, debe rendir un testimonio donde ha de señalar que la persona arrestada no se encontraba en capacidad de manejar o que estaba manejando un auto de modo imprudente. Aunado a ello debe indicar que quien conducía mostró señales contundentes de que se encontraba bajo efectos generados por consumo de alcohol, de drogas o de una mezcla de ambas sustancias.
Entre las señales que pueden denotar la situación mencionada, están: pies temblorosos, aliento que huele a alcohol, dificultad de expresión, ojos llorosos o rojos, al igual que muchas otras.
Cuando la persona involucrada tiene mal desempeño durante el desenlace de las FTS, puede el policía vincular los resultados arrojados por dicha prueba a fin de concretar que realmente la persona estaba cometiendo un DUI.
Resultados de un análisis químico
A efectos de que una persona pase a ser condenada por DUI, la fiscalía deberá tomar en cuenta los informes presentados por la policía que se vinculen a la FTS, así como el patrón de manejo, tiene autorización para consignar los resultados arrojados por un análisis químico realizado al conductor.
Entre los elementos que se considera a fin de concretar si un conductor estaba cometiendo un DUI está su grado de BAC, lo cual está claramente señalado por las leyes conforme a la edad del conductor, y tipo de vehículo que manejaba.
Tales parámetros legales son:
- Cuando una persona tiene 21 años o más el límite es de 0.08%, lo que implica que igualar o superar dicho margen mientras se conduce es considerado un crimen.
- Cuando una persona posee una credencial de conducir comercial, sin importar que clase de auto esté manejando el límite es de 0.04%.
- Cuando una persona se encuentra dando cumplimiento a una medida de libertad probatoria el límite es de 0.04%.
- Cuando una persona cuenta con menos de 21 años de edad, el límite es de 0.01% ello tomando en cuenta que la edad legal para consumir alcohol es la de 21 años).
Declaraciones de los expertos
También resulta usual que la fiscalía respalde la acusación DUI basándose en los testimonios de expertos en reconstrucción de casos. Por ello muchas veces se fundamentan en lo indicado por un experto en cuanto al reconocimiento de las drogas denominados “DRE”, quienes se ocupan de dar información objetiva, con la finalidad de justificar que una persona estaba cometiendo un DUI, para lo cual buscan identificar síntomas ya sean mentales o físicos que hagan presumir que una persona no estaba en condiciones de conducir un auto de modos seguro.
¿Cómo hacer frente a cargos DUI?
Si busca obtener buenos resultados en caso de ser acusado por incurrir en una segunda ofensa de DUI lo primero que debe tener en cuenta es que cuanto antes debe ponerse en contacto con un abogado especialista en la materia, que pueda analizar con mucho cuidado su caso y orientarlo sobre qué acciones poner en marcha, pero que también pueda revisar las pruebas y encontrar otras nuevas para llevarlas ante la autoridad judicial y lograr el objetivo de convencerla de su inocencia.
La defensa no es algo que deba tratar asumir usted solo, más aún si no posee suficientes conocimientos en materia penal, dado que ello sólo le traerá problemas y más complicaciones al incurrir en errores de forma y fondo, que retrasan el proceso o en el peor de los casos terminan por hacerlo parecer culpable del crimen DUI por el cual se le acusa.
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Ser acusado por cometer un DUI, y más aún cuando se trata de una reincidencia no es una situación cualquiera a la que deba restarle importancia, ni mucho menos esperar que se resuelva sola. Todo lo contrario debe ocuparse de ello para evitar ser condenado.
Por lo tanto si se encuentra en territorio de Los Angeles y enfrenta una acusación por Segunda Ofensa de DUI, lo más sensato que puede hacer es ponerte cuanto antes en contacto con un abogado, de preferencia si es de la firma legal Los Angeles DUI Lawyer, para que analice su caso y lo oriente sobre qué puede pasar con el mismo de acuerdo a las distintas acciones que tome, pero que además de ser posible lo acompañe durante todo el proceso a fin de asumir su defensa y representarlo para dejarlo bien parado ante el Juez y que logre obtener una resolución favorable.
Puede concretar una cita si llama al 310-848-1376, allí se le dará una hora y una fecha precisa para que asiste y logre consultar su caso con un profesional, que podrá acompañarlo en todo el juicio.